La Constitución a debate

Artículo publicado en el LEVANTE – EMV el día 03/08/2020.

Desde que se divulgó el documental dirigido en 2011 por Olivia Acosta, se supo que en la redacción de la Constitución del 78 no solo hubo padres, sino también madres. ‘Las constituyentes’, que así es como se titula este documental, se refiere al grupo de 27 mujeres que, junto a sus compañeros parlamentarios, participaron en la Legislatura Constituyente e impulsaron el cambio democrático tras la dictadura de Franco. Gracias al documental, su voz y su imagen fue recuperada para la historia reciente de España y su contribución comenzó a estudiarse en los centros escolares de Educación Secundaria y Bachillerato. Fue un paso adelante con el que se criticaba la inercia habitual a omitir del debate político a las mujeres. Sin embargo, no hay que olvidar que el trasfondo del reconocimiento al mérito de aquellas 6 senadoras y 21 diputadas está en el libro que unos años antes había publicado Julia Sevilla Merino (‘La mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente‘, 2007). Si traigo a la memoria esta publicación es porque, siguiendo esa vía ya establecida, se acaba de publicar el volumen I del primer ‘Manual de Derecho Constitucional Español con perspectiva de género‘ (2020), coordinado por Mercedes Iglesias Bárez y Asunción Ventura Franch. Un volumen que nace con vocación de convertirse en texto curricular en la enseñanza superior y que será incorporado en las guías docentes, completándose de esta forma la perspectiva de género en diversos niveles del espacio educativo reglado.

Por otra parte, es evidente que un texto que cuenta ya con varias décadas de antigüedad necesita revisarse y actualizarse. No obstante, la renovación de la Constitución del 78 no resulta fácil de hacer. Por un lado, por exigir un procedimiento complejo y por otro, por el temor atávico a cuestionar el mismo proceso constituyente. Pero esto no es óbice para que no se planteen aquellos puntos en los que la Carta Magna tendría que reflejar a las mujeres de forma más explícita como sujeto de derechos constitucionales. Al respecto, Mar Esquembre Cerdá, actual presidenta de la Red Feminista de Derecho Constitucional, recuerda que en el texto constitucional solo aparece el término mujer en tres artículo. En el artículo 32, apartado 1, cuando se especifica que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica». En el artículo 39, apartado 2, al mencionar que «los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil». Y finalmente en el artículo 57, apartado 1, cuando se subraya que «la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos». En resumidas cuentas, se nombra a las mujeres como esposas, como madres y como inferior al varón en el acceso a la Jefatura del Estado.

En cuanto a los demás artículos, se utiliza un lenguaje neutro que, más que visibilizar a las mujeres, las diluye en un genérico masculino. Con ello, se transmite la tradición ilustrada del constitucionalismo europeo que en su origen reconoció la universalidad de los derechos en igualdad, sin prejuicios y sin jerarquías pero que paradójicamente excluía a las mujeres. Una contradicción que fue denunciada en su época por Olympe de Gouges al redactar la ‘Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana‘ (1791). A tenor de esto, el uso de un lenguaje inclusivo no estaría de más para evitar esta omisión, algo que lingüistas como Eulalia Lledó defienden para usar de forma inteligente las muchas posibilidades que ofrece el lenguaje sin caer en duplicidades para referirse a los dos sexos. Y puestas así las cosas, el artículo 14, donde se sostiene que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», tendría que anteponer el sexo a las otras especificidades ya que la discriminación por sexo abarca a la población en general, algo que no ocurre por ejemplo en cuanto a la raza, la religión o al lugar de nacimiento.

Desde luego, las autoras de este primer manual de Derecho constitucional con perspectiva de género abogan por un cambio de paradigma en el que las mujeres sean iguales a los varones y no tengan necesariamente que mimetizarse con ellos para encajar en el marco normativo. En este sentido, el debate constitucional debe poner sobre el tapete cuestiones relativas al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia machista, al igual que debe tener en el punto de mira los cuidados y la corresponsabilidad para replantear un esquema de convivencia que, tras el impacto de la covid-19, es preciso modificar cada vez más. De todo ello, se desprende la necesidad de incluir a las asociaciones de mujeres como interlocutoras sociales como lo son las asociaciones empresariales y los sindicatos. Ya es un clamor general que la voz de las mujeres debe escucharse para resolver sus demandas de justicia puesto que de no ser así, unos por otros, lo importante quedará sin hacer o, como dice el refrán de forma tan oportuna, la casa seguirá sin barrer.Compartir 

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