La violencia de género y el mandato antidiscriminatorio

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Artículo publicado en el LEVANTE – EMV el día 15/04/2017.

By Montserrat Boix (Own work) [CC BY-SA 4.0], via Wikimedia Commons
La ley no castiga en función del sexo del autor del delito, sino de una serie de circunstancias que van asociadas al sexo de la víctima. Y es aquí donde de nuevo se reconoce que la mujer por su condición de tal y debido a la desigualdad de roles de género, está más expuesta a recibir violencia masculina sin que eso anule la posibilidad de que el varón pueda también recibir agresiones de su pareja.

En España, más de diez años después de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se sigue revisando de forma exhaustiva sus logros y sus deficiencias. Han sido más de 700 asesinatos los casos que durante una década se han tipificado oficialmente como violencia de género y no parece reducirse la cifra anual, unos 70 u 80. Pero en estos momentos resulta muy preocupante el aumento detectado de la violencia de género en la población adolescente. Por este motivo conviene retomar la noticia de lo ocurrido en un instituto de Secundaria de Alcalá de Henares, donde paradójicamente quienes fueron a sensibilizar contra esta lacra social difundieron ideas misóginas y propagaron el supuesto agravio comparativo con el que la ley trata a los hombres frente a las mujeres. Con ello, no solo demostraron su ignorancia, que siempre es temeraria, sino que se convirtieron en un claro ejemplo de la importancia que tiene la formación y la coordinación entre los distintos profesionales y las diversas instituciones que programan las campañas de sensibilización, prevención y detección de la violencia de género en el ámbito educativo .

Comprender la transformación fundamental que supuso centrar la atención de la mujer en el concepto de género, admitiendo que los derechos de la mujer son derechos humanos, fue un salto cualitativo en el Derecho que en España se vio reflejado con la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Una ley que, como bien explica Patricia Laurenzo Copello, no incumple el mandato constitucional antidiscriminatorio por el que hombres y mujeres somos iguales ante la ley. Al hilo de esta cuestión hay que recordar que la violencia de género se presenta como un tipo específico de violencia que se produce contra las mujeres por el mero hecho de serlo, como consecuencia de la relación de profunda asimetría que históricamente ha existido y que sigue existiendo entre los sexos (Pekín, 1995) y como un problema de Estado y de salud pública (OMS, 1996).

A partir de estas consideraciones, en su artículo primero se lee que esta ley tiene por objeto «actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia». No se trata pues de que haya una justicia para mujeres y otra para hombres, sino de entender que la violencia de género es un tipo de violencia específica, diferenciada de la violencia física o psíquica contra las personas que ya está reflejada en el artículo 153 del Código Penal.
Sobre todo hay que hacer hincapié en que la Ley 1/2004 no castiga en función del sexo del autor del delito, sino de una serie de circunstancias que van asociadas al sexo de la víctima. Y es aquí donde de nuevo se reconoce que la mujer por su condición de tal y debido a la desigualdad de roles de género, está más expuesta a recibir violencia masculina sin que eso anule la posibilidad de que el varón pueda también recibir agresiones de su pareja. La diferencia esencial reside en que en la mujer ese riesgo conlleva una situación de peligro derivada de su posición subordinada al varón. No olvidemos que son las mujeres las que mueren asesinadas, los hombres no.

Conviene tener en cuenta que el Derecho Penal tiende a recoge la especial exposición de un colectivo a un delito, como por ejemplo pueden ser los menores o los extranjeros, y que en tales casos se actúa otorgando una protección adicional. Ese es precisamente el criterio que utiliza la Ley 1/2004 al ofrecer una tutela reforzada a las mujeres. No obstante, la eficacia de esta ley desde un punto meramente punitivo es relativa y por ello son necesarias medidas complementarias de información, formación y sensibilización social.

Para atender estas cuestiones, en el artículo 47 se obliga «al Gobierno, al Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que aseguren una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, fuerzas y cuerpos de seguridad y médicos forenses». De ahí que, junto a la creación de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, se tengan que adoptar medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito educativo. Sensibilizar, informar y formar son difíciles de separar. Quienes se apliquen a estas tareas, sean del colectivo que sea, han de ser conscientes de la responsabilidad que contraen. En este sentido, resulta del todo inaceptable la intervención de quienes recientemente con exhortaciones machistas (des)informaron en un instituto de Secundaria de Acalá de Henares. A fin de cuentas, nadie quiere un remedio que sea peor que la enfermedad.

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