“ Nos encontramos frente a una especie de círculo vicioso: la legalidad y las reglas no les han sido enseñadas a los adultos de hoy y, en consecuencia, no pueden enseñárselas a los niños y a los jóvenes de mañana”

Gherardo Colombo 1

La cultura de la legalidad debe de entenderse fundamentalmente como una parte de la más amplia “cultura cívica” 2 que niños y niñas tendrían que recibir desde su más temprana edad. Es más, la preocupación por desarrollar una cultura de la legalidad desde la escuela es un exponente claro de la calidad democrática de esa sociedad. Sin embargo educar en la legalidad sería un empeño fallido si sólo se limitase a informar al alumnado sobre el estado de derecho, los derechos humanos, la división de poderes o la ley y su aplicación mediante la ejecución imparcial de la norma. Informar no es lo mismo que formar y , por este motivo, la creación de una cultura de la legalidad supone un esfuerzo conjunto y continuado en el tiempo entre diversos agentes sociales y diversos colectivos como son los de educación, sanidad y justicia. En definitiva, de lo que se trata es de educar en la interiorización de la ley para que se cumplan las normas. No es cuestión de un mero saber, de una abstracción conceptual, sino de impulsar, en igualdad de condiciones, el cumplimiento de las normas que están al servicio del bienestar social y de la justicia. Se trata pues de unir el principio de legalidad con el de legitimidad para que la ciudadanía comprenda la ley y asuma las razones para la obediencia.
De todos modos hay que tener presente que, en aquellas sociedades en las que el desacato está arraigado, un cambio de actitud favorable al cumplimiento de la ley no se consigue de inmediato. Además si no se acompaña de una voluntad política que afiance el proceso de legitimidad de las normas mediante el aprendizaje, la deliberación y el debate de las mismas en los centros educativos, es más que improbable que la cultura de la legalidad pueda finalmente proliferar en la sociedad. Con todo no se trata de enseñar a obedecer sin más, sino de contribuir a la comprensión de la ley para querer llegar a respetar las reglas. Es en este sentido en el que la intervención educativa no tendría que centrarse tanto en convencer o imponer normas como en ayudar a niños, niñas y adolescentes de ambos sexos, a formarse su propia opinión para poder pensar autónomamente y poder distinguir y elegir por sí mismos lo que hay que hacer de lo que no.

EDUCACION_Y_CULTURA_DE_LA_LEGALIDAD

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¿Se trata de aprender la ley?. Sí, pero no basta. Los valores pueden prescribirse y protegerse por vía jurídica y política pero ninguna proclamación de derechos por sí misma puede conseguir la interiorización de la cultura de la legalidad. De hecho la insuficiencia del derecho por sí solo en los valores mediales de convivencia, reclama en el centro escolar tiempos y espacios de encuentro donde se experimenten éstos cotidianamente porque no se pueden procesar conocimientos sobre ciudadanía sin comprender vitalmente los significados. En realidad la escisión entre instrucción y educación es el reflejo de una larga historia de contraposiciones entre la teoría y la práctica, entre la razón y la emoción, entre el conocimiento y el valor. Este dualismo racionalista que separa la razón de los afectos produce una reducción instrumental del aprendizaje. Hay que eliminar ese reduccionismo racionalista en el aprendizaje de la cultura de la legalidad y recordar que la coherencia entre el discurso y el comportamiento del profesorado es esencial, al igual que lo es su preparación técnica y su competencia en inteligencia emocional.

Hay que considerar también que la legalidad no se caracteriza por ser una ciencia exacta, como lo son las matemáticas. La legalidad significa el respeto a la ley vigente en un determinado momento histórico y en un territorio dado 17 y es este plus de variabilidad el que maestros y maestras deben asumir críticamente para mostrar el valor de la legalidad en su relación con la justicia y con la capacidad para satisfacer adecuadamente las exigencias de la comunidad. Para educar en la legalidad hay que saber valorar la aceptabilidad de la ley que rige el Estado de derecho ya que , en otras palabras, no se puede educar en la legalidad si no se comparte la Constitución que constituye el conjunto de reglas fundamentales que establece la convivencia de un Estado, que define los derechos y los deberes de las personas y que establece cuáles son y cómo funcionan las instituciones públicas esenciales. De este modo, una parte primordial en la enseñanza de la ley es el conocimiento de conceptos tales como norma, ordenamiento jurídico, constitución, legalidad, legitimidad, derecho, sanción, ciudadanía o justicia. Conceptos que han de ajustarse, sin devaluar su significado, a la comunidad escolar a los que van dirigidos. Estos conceptos y otros más, pero no muchos más, han de usarse con palabras y ejemplos que puedan ser comprendidos por el alumnado ya que las leyes utilizan términos abstractos y complejos de difícil inteligibilidad para el auditorio escolar. Es necesario, por tanto, hacer comprensible tales conceptos, utilizando términos ajustados a la comprensión escolar y, al mismo tiempo, es indispensable exponerlos refiriéndolos a situaciones conocidas y cotidianas, ligadas con la experiencia vital de niños, niñas y jóvenes de ambos sexos, con el fin de que repercuta en la sociedad lo que han aprendido en el aula .

En resumen, una vez que se haya adquirido el conocimiento de la Constitución que regula el Estado de derecho, es preciso realizar un indagación más profunda y personal de las leyes, en particular sobre el hecho de que las leyes no son inmutables, sino que cambian en función del lugar, la cultura o el momento histórico en el que se redactan. También debe considerarse cómo las leyes pueden organizar la sociedad de modo diverso, pueden instrumentalizar a las personas limitando la libertad o pueden por el contrario respetar sus derechos y su dignidad. Es decir, la leyes deben de ser valoradas y para ello es necesario comprender su contenido, analizando si son justas o injustas, útiles o inútiles, beneficiosas o peligrosas para la comunidad. Y en aquellos puntos de la Constitución que exista mayor reticencia o desconfianza como , por ejemplo, en la observancia de las leyes paritarias y de la igualdad de género, la obligación del educador o de la educadora será la de traer ejemplos que hagan ver cómo otras situaciones antaño consideradas imposible de conseguir, lo han sido ya en el presente como el sufragio universal o la abolición de la esclavitud.

Hasta ahora, dentro de los estudios sobre la calidad democrática de los Estados, se había descuidado el papel relevante de la enseñanza y el aprendizaje de la cultura de la legalidad en las escuelas. Sólo recientemente, ante el deterioro cada vez mayor de los derechos y las libertades, comienza a prestarse la atención que merece en más países, no sólo de América sino también de Europa. La cultura de la legalidad, tal como indicamos al principio, entendida fundamentalmente como una parte de la más amplia “cultura cívica” que niños y niñas tendrían que recibir desde su más temprana edad, emerge en la práctica educativa diaria para proveer al educando de recursos cognitivos y valorativos que le permitan crecer y convertirse en un ser adulto, capaz de discernir lo que debe hacer y lo que no, no por temor a la sanción y al control social, sino por responsabilidad cívica. Pero, sobre todo, debe trasmitir que una conducta incumplidora de escasa gravedad, recurrente y repetida a diario, transforma la sociedad horizontal en una sociedad vertical y que, por tanto, es el propio comportamiento el contribuye a caracterizar, en un sentido o en otro, la sociedad en la que se vive. Es cierto que un cambio tal no se consigue de inmediato pero también lo es que sólo una política educativa, proclive a incluir la cultura de la legalidad en el currículo escolar, puede abrir un camino esperanzador. No olvidemos que las auténticas revoluciones sociales son educativas y que en ocasiones la forma más sutil de corrupción es no hacer nada y dejar que todo continúe igual.

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NOTAS

1.- COLOMBO, Gherardo y SARFATTI , Anna (2011): Educare alla legalità. Suggerimenti pratici e non per genitori e insegnanti, Salani Editore, Milano, p. 7

2.- DEL HIERRO, José Luis (2010): “Cultura de la legalidad y responsabilidad de los periodistas” en Cultura de la legalidad. Instituciones, procesos y estructuras, Ediciones La catarata, Madrid, p. 201

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Lección inaugural del Máster Universitario en Investigación Aplicada en Estudios Feministas, de Género y Ciudadanía (MUIAEFG), curso 2013/2014.

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