Los derechos de las mujeres son derechos humanos

Artículo publicado en el LEVANTE – EMV el día 26/01/2017.

By Mobilus In Mobili (Women’s March on Washington) [CC BY-SA 2.0], via Wikimedia Commons
La multitudinaria marcha que se celebró el pasado sábado en Washington DC, donde cientos de miles de personas reivindicaron los derechos de las mujeres en protesta a los comentarios machistas de Donald Trump, es un exponente más de cómo hay que seguir recordando que las mujeres después de contribuir a forjar los principios políticos de la modernidad (libertad, igualdad y fraternidad), han tenido que luchar por sí mismas para conseguir unas condiciones que hicieran sus vidas dignas de ser vividas. De hecho, cuando la Ilustración presentó, en el siglo XVIII, un modelo de igualdad universal para todos, dejó fuera de esa igualdad a los pueblos colonizados y, por supuesto, a las mujeres. Así, la igualdad moderna, nacida del pensamiento ilustrado, hacía iguales a los varones blancos occidentales, sólo a ellos, y de la constatación de una diferencia física como el color de la piel o el sexo, se argumentó de inmediato una desigualdad moral o política.

Era la primera vez en la historia que las ideas de igualdad y libertad universal se propagaban por América y por Europa. Sin embargo, la igualdad jurídica y social para las mujeres no se cumplió en la redacción de las declaraciones constitucionales de las colonias americanas ni en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Tuvieron que ser dos mujeres quienes criticaran esa exclusión y la expusieran en sus libros. Ellas fueron Olympe de Gougues, con su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791), y Mary Wollstonecraft con la Vindicación de los Derechos de la Mujer (1792). Desafortunadamente aún pasarían casi doscientos años para que se redactaran textos, de valor normativo o judicial, que con la adhesión de la comunidad internacional destacaran de manera abierta los derechos de las mujeres.

La década de los noventa del siglo pasado fue prolífica al respecto, aunque mucho antes, a finales de los años setenta, se produjo la Convención sobe la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia las Mujeres (1979). Con todo, un punto de inflexión cualitativo lo constituyeron las declaraciones adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas con ocasión de las conferencias mundiales centradas expresamente en la mujer, esto es, en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) y, fundamentalmente, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) celebrada en Pekín. En la primera, el artículo 3 enuncia los derechos de la mujer: «La mujer tiene derecho en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole». Entre estos derechos figuran el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad y la seguridad de la persona, a igual protección ante la ley, a verse libre de todas las formas de discriminación, al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar, a condiciones de trabajo justas y favorables, a no ser sometida a tortura , ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En cuanto a la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, los gobiernos allí reunidos firmaron en el punto 8 su compromiso con «la igualdad de derechos y la dignidad humana inherente de mujeres y hombres, así como con los demás propósitos y principios reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres y la Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños así como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo».
Lo crucial es destacar que tales proclamaciones se produjeron para enmendar el sesgo androcéntrico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de París de 1948. La mayoría de los derechos que se plasman en esta declaración tienen un sujeto implícito que es el varón y, por tanto, no recogen los derechos de las mujeres. El texto íntegro se desentiende de la violencia sistémica patriarcal que sufren las mujeres, de su derecho a controlar su cuerpo y decidir sobre su maternidad y no considera las costumbres ancestrales que conculcan la dignidad e integridad física de las mujeres. Con todo, a pesar de tales deficiencias y de sus referencias explícitas a realidades androcéntricas, la propia Declaración Universal, estando sus dos primeros artículos dirigidos a implantar la igualdad entre los dos sexos, exigía la aparición de nuevos textos que consideraran de forma contundente los derechos de las mujeres. De ahí que las conferencias y declaraciones internacionales de finales del siglo XX tuviesen necesidad en recalcar los derechos de las mujeres y de las niñas como parte inalienable de los derechos humanos universales.

Sólo desde el peso del genérico masculino en la identificación de los derechos humanos como derechos del hombre, se hace comprensible el punto 14 de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995) donde se aclara que «los derechos de las mujeres son derechos humanos». El imperativo de una nueva formulación de los derechos de todas las personas, abrió el debate e impulsó en los foros internacionales del siglo pasado, declaraciones donde se especificara las diversas realidades de las mujeres y se fijara el principio de igualdad entre mujeres y hombres con el fin de impulsar a los Estados a eliminar las discriminaciones hacia las mujeres contenidas en su legislaciones.

Podría extraerse un balance positivo señalando que, en los países democráticos, las obligaciones de los Estados en promover y proteger los derechos de las mujeres están hoy más desarrollados. Siendo en parte cierto, todavía hay que insistir para que el Estado de Derecho garantice un marco jurídico, político y educativo que actúe ante las demandas de igualdad de las mujeres como exigencias legítimas. Cuando tales demandas son desoídas, la sociedad civil se activa para marchar y tomar la calle. No hay vuelta atrás. Los derechos de las mujeres deben de ser reconocidos de manera efectiva y en la práctica por el Estado y tratados de forma respetuosa por sus representantes. Lo contrario es inadmisible, por eso la sociedad civil, de forma multitudinaria y mundial, se ha manifestado contra el 45 presidente de Estados Unidos.

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