Artículo publicado en el LEVANTE – EMV el día 24/08/2017.
Diez años después de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, uno de los temas que aún siguen generando controversia es la cuestión de las cuotas. Y digo esto porque de nuevo hace pocos días, en una de esas entrevistas diseñadas para el período estival, una joven diputada liberal-progresista decía no aspirar nunca a ser una cuota y querer que se le valorase siempre por sus aptitudes. De sus declaraciones se deducía de forma explícita que estar a favor de las medidas de acción positiva era una manera de radicalizar o pervertir al feminismo. Y finalmente, entre el estupor y el enfado, concluía increpando a las mujeres con la expresión tan manida de: «¿Pero queremos la igualdad o no?». Sin embargo despachar así este asunto no la deja en buen lugar y no estaría de más que hiciera gala de un mínimo de comprensión de la realidad social que evidencia de manera tozuda como la igualdad entre mujeres y hombres es todavía más formal que real.
No hay excusa para la ignorancia. El feminismo, dentro de un proceso de renovación social que impulsa el empoderamiento (empowerent) de las mujeres, ha llegado para quedarse. Por eso hoy el debate sobre el feminismo, siempre dentro de un proyecto democrático que otorgue el pleno ejercicio de ciudadanía a las mujeres, no puede zanjarse como si se tratara de tensar un cable hacia uno u otro de los extremos. Y por eso mismo ya no puede entenderse que quienes nos representen en política no tengan una mínima formación en género y no encaren las demandas de igualdad de las mujeres como la pretensión legítima por alcanzar cada vez más un mayor grado de plena participación en la sociedad .
Al respecto resulta esencial entender que las cuotas son medidas afirmativas que contribuyen a realizar la igualdad real entre mujeres y hombres y que el término procede de la expresión americana afirmative action, ligada a las reivindicaciones de la gente de color, que con el tiempo pasó a otros colectivos discriminados como el de las mujeres. En esencia son medidas que permiten la diferencia de trato entre mujeres y hombres para corregir los desequilibrios de partida ya que la equiparación entre los dos sexos se vuelve compleja si se ignora la situación de clara desventaja que las mujeres tienen frente al varón. Ejemplos de esta situación de desigualdad inicial son: la discriminación salarial de las mujeres, el mayor desempleo femenino, la feminización de la pobreza, la violencia de género, la escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política y económica o los problemas de conciliación laboral y familiar.
De igual modo resulta básico comprender que tales medidas son, hoy por hoy, un medio más que un fin hasta que se logre la igualdad plena y efectiva entre los dos sexos. Así cuando el feminismo presenta la igualdad entre mujeres y hombres como una cuestión de interés universal que beneficia a toda la sociedad, centra su atención en eliminar toda forma de discriminación, en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. A tenor de esto, conviene recordar que las medidas de acción positiva se utilizan también para mejorar la situación del sexo masculino en aquellos ámbitos donde están en inferioridad como, por ejemplo, en el campo profesional de la enfermería donde en la actualidad hay todavía más enfermeras que enfermeros. Pero, en líneas generales, son medidas centradas en las mujeres porque aún es escasa su representatividad y siguen estando sobre-explotadas con una doble jornada de trabajo al tener que preparar la comida, cuidar a las personas a su cargo y limpiar la casa.
Es importante comprender que la igualdad de género en los términos correctos se refiere a la situación en la cual mujeres y hombres pueden, con las mismas posibilidades y oportunidades, acceder al uso y beneficio de servicios y recursos de la sociedad y a su vez tomar decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, social, cultural y familiar. Por eso no está de más recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) insta a averiguar, en cada caso concreto, si la diferencia de trato viola o no el artículo 14. del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y que entre los criterios generales para averiguar si se da o no trato discriminatorio, señale que la igualdad de trato queda violada cuando entre casos comparables la distinción carece de justificación objetiva. Sólo desde esta perspectiva, las acciones afirmativas pueden ser consideradas como medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción encaminadas a acelerar la igualdad real entre mujeres y hombres.
En resumen la formación para la igualdad cuestiona los discursos institucionales, los relatos mediáticos y las narrativas particulares que no analizan con profundidad el desajuste existente entre lo formal y lo real. Desconocer estas apreciaciones relativas a la igualdad entre los sexos hace un flaco favor a quienes forman parte de la clase política máxime cuando la formación en género ha abierto un cambio generacional en los diversos campos profesionales, a través de los programas de máster y doctorado y de la inclusión de contenidos curriculares en los recientes grados universitarios. Con la implantación de tales contenidos académicos se acepta el desafío y la oportunidad de construir una ciudadanía democrática en igualdad real, activa y participativa, y no estaría de más que la clase política para dirigirse a sus votantes recogiera el testigo y actualizara sus conocimientos en género.